Juan Alejandro Henríquez
Profesor de filosofía y Licenciado en Educación
Becario ANID en Doctorado en Ciencias de la Educación, Universidad de Granada.
Académico en Universidad de las Américas
Integrante de la Red de Equipos de Educación en Derechos Humanos (Chile)
*Adaptación y actualización de la presentación realizada en contexto del Conversatorio de la Escuela de Filosofía UCSH (Chile), titulado: "La importancia de la enseñanza de la filosofía en la educación en derechos humanos", realizado el 17 de noviembre de 2021, en contexto del día mundial de la filosofía.
¿Qué es la Educación en Derechos Humanos? ¿De qué manera la enseñanza de la filosofía puede contribuir a potenciarla, en el sentido de promover una mayor comprensión, defensa y ejercicio de los Derechos Humanos?
¿Derecho a la educación, Derechos humanos en la educación y/o Educación en derechos humanos?
¿De qué hablamos cuando hablamos de educación en derechos humanos (EDH)? Primero que todo, quisiera destacar el hecho de que hablamos de un derecho en sí mismo. Y si la educación en derechos humanos es un derecho humano, entonces, debiese estar disponible para todas las personas. Y si la educación es también un derecho humano, entonces, los derechos humanos debiesen ser parte intrínseca del currículum en la educación formal.
Luego, podemos citar a Abraham Magendzo, quien nos señala en el año 1999 (nótese la fecha y la posterior reflexión situada en nuestro actual contexto):
“En busca de sentido. En primer término, hay que destacar que el tema de la educación en derechos humanos se instaló en muchos países, a veces asumiendo grandes riesgos, en la década de los 80. Entonces se consideró que la educación en derecho debía jugar un rol central en la (re)democratización de las sociedades tan afectadas por las violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de las personas y las instituciones. Se afirmó que los derechos humanos debieran ser el fundamento ético de un nuevo paradigma educacional de una educación liberadora; transformadora; de una educación para la ciudadanía. En esta perspectiva a la educación en derechos humanos se la vio como reconstructora del sentido público de la educación…”
Poco más de veinte años después, un estallido o revuelta social tuvo lugar en Chile (y tanto antes como después, en otros países de Latinoamérica), donde se volvieron a violar de forma sistemática los derechos humanos, la mutilación ocular por parte de agentes del Estado es un ejemplo y evidencia de aquello. Y en el año 2021, a 100 años del natalicio de Paulo Freire, cobró aún más vigencia la construcción colectiva de una educación, también, liberadora y transformadora.
Siguiendo con Magendzo, esta vez en el año 2008, nos dice que la educación en derechos humanos es:
“La práctica educativa que se funda en el reconocimiento, la defensa, el respeto y la promoción de los derechos humanos y que tiene por objeto desarrollar en los individuos y los pueblos sus máximas capacidades como sujetos de derechos y brindarles las herramientas y elementos para hacerlos efectivos. Se trata de una formación que reconoce las dimensiones históricas, políticas y sociales de la educación y que se basa en los valores, principios, mecanismos e instituciones relativos a los derechos humanos en su integridad y en su relación de interdependencia e indivisibilidad con la democracia, el desarrollo y la paz.”
Nuevamente me permito aludir a los hitos colectivos y sociales más relevantes de este siglo XXI, en Chile, en materia de reformas educacionales. Como no mencionar la revolución "pingüina" del 2006, los movimientos estudiantiles universitarios del 2011 y 2014 y la movilización estudiantil feminista del 2018. Estos hitos, saltar los torniquetes también, son una muestra de la expresión más profunda de que en los últimos 15 años, así como en los ’80 (y antes también) se han tomado decisiones político-educativas desde quienes se han logrado ver a sí mismas como personas que se reconocen como sujetos de derecho.
En contexto de un nuevo Día Internacional de los Derechos Humanos y hace unas semanas, del Día Mundial de la Filosofía, nos preguntamos por esta vital relación entre la educación en derechos humanos y la filosofía. Y para quienes aún ven en esta disciplina una de carácter eminentemente teórica, intelectual y conceptual, me permito recordar lo declarado por el reconocido educador, Luis Pérez Aguirre:
“Educar para los derechos humanos nunca podrá quedar encerrado en el chaleco de fuerza del orden teórico-intelectual. Vimos que esta acción pertenece eminentemente al reino de la pasión. ¡Qué insensatez pretender educar para los derechos humanos encerrados en un aula, durante algunas horas por semana! Lo saben mejor que yo. No alcanza el mejor discurso magistral, ni los medios didácticos más sofisticados. Porque educar en los derechos humanos supone trascender la mera transmisión verbal y pasar al hacer”.
Ahora bien, esto no significa que no se deba educar en derechos humanos al interior de las aulas o que no se pueda filosofar o enseñar filosofía mientras se educa en derechos humanos. Lo significativo del mensaje, es que no podemos desconocer la fuerza de la acción por sobre las promesas discursivas. Como ejemplo puedo mencionar aquellas propias de las campañas políticas.
No sólo bastará, porque hay seguir exigiendo su construcción, con que el Estado chileno cumpla su deber de elaborar colectivamente un Plan nacional de educación en derechos humanos, según lo comprometido ante Naciones Unidas en el año 2004 cuando se aprueba el Programa mundial de educación en derechos humanos.
¿De qué manera la enseñanza de la filosofía puede contribuir a potenciarla (a la EDH), en el sentido de promover una mayor comprensión, defensa y ejercicio de los Derechos Humanos? Me permito la siguiente reflexión.
Es común leer que, para la filosofía, la comprensión es tanto una actividad intelectual como un método. Es lo que nos permite aprehender los fenómenos que se nos presentan, es inteligir, incluso interpretar la realidad. Pero no podemos evitar recordar los desafíos descritos a fines del siglo XX, por el filósofo francés Edgar Morin, en su libro Los siete saberes necesarios para la educación del futuro (que hoy podemos definir como la educación del presente). Uno de esos desafíos, decía, es enseñar la comprensión. Y no sólo la comprensión intelectual u objetiva, sino también (y principalmente), la comprensión humana intersubjetiva.
Es así como entiendo que la filosofía, que es también crítica, transformadora y liberadora, pueda contribuir a potenciar la educación en derechos humanos. Problematizando y haciendo esas preguntas que son más relevantes que las propias respuestas. Una de ellas, es la pregunta por la dignidad, que se aborda desde los derechos humanos por medio de sus tres dimensiones pilares: la jurídica, la ética y la del horizonte utópico.
¿Cómo potenciar la comprensión de los niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos de derecho? Reflexiones desde la filosofía y la EDH, sobre todo pensando en el contexto de las brechas digitales o en contextos de pobreza.
Ya en el año 1959 se aprueba, por más de 70 países, la Declaración de los derechos del niño. En la cual se señala “que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle”. Hoy ya hablamos de niños, niñas y adolescentes. ¿Qué es lo mejor que, como Humanidad, podemos darles? Claro está que ya no tenemos el tiempo suficiente para darles un mejor futuro, debemos darles ya, el mejor presente para su desarrollo como sujetos de derecho. Algo de esto nos han enseñado Greta Thunberg y Malala Yousafzai.
Ya decía John Dewey, que “…los niños se interesan a menudo más por el mero proceso de preguntar que por la respuesta que se les pueda dar…” y en eso se basó Matthew Lipman para promover un programa de filosofía para niños, a fines de los años ’70, con el fin de “fomentar el pensar” desde la escuela elemental.
Pues bien, en el siglo XXI, ya podemos agregar a este desafío, el poder educar desde temprana edad bajos modelos de una educación que sea inclusiva, no sexista, intercultural, con enfoque de derechos humanos y ¿por qué no?, que sea filosófica.
En cuanto a la pregunta que nos convoca en esta parte, quisiera detenerme en lo referido al contexto de la llamada brecha digital, que tal como indicaba Daniel Pimienta en el 2008, ésta “no es otra cosa que el reflejo de la brecha social en el mundo digital”.
Para explicar ello, me gustaría aludir al concepto central de mi actual investigación doctoral, me refiero al de hospitalidad digital[1], que tiene sus bases teóricas en el concepto de hospitalidad lingüística del filósofo francés, Paul Ricoeur. Concepto que se entenderá como aquella disposición del ser humano para comprender y hacerse cargo de una era digital que denota el amplio desarrollo de la sociedad del conocimiento y la información que a nuestra generación le ha tocado experimentar. Esta comprensión puede darse, al menos, desde una reflexión ética, respetuosa de la diversidad y con un enfoque de derechos humanos.
Para finalizar, quisiera mencionar cuáles me parece que son las determinantes y desigualdades sociales más relevantes de abordar en todo esfuerzo por reducir la brecha digital:
Económicas (acceso a la adquisición o contratación de productos o servicios de conectividad, equipamientos e infraestructura tecnológica)
Geográficas (acceso equitativo independiente de la condición de urbanidad o ruralidad de la zona. Y acceso descentralizado independiente de la ubicación y si ésta es más aislada o no que otra)
Generacionales (asociadas a la diferencia de acceso por uso y conocimientos propios de pertenecer a distintos rangos etarios y su respectiva diversidad de aprendizajes previos o experiencias respecto a las tecnologías digitales)
Interculturales (referido a la diferencia existente en el acceso al uso de tecnologías digitales por parte de grupos o comunidades pertenecientes a pueblos originarios o naciones indígenas y a grupos de personas migrantes con origen distinto al país de residencia. Además de la consideración por sus respectivas identidades culturales y cosmovisiones)
En el ámbito de inclusión y discapacidad (asociadas a las desigualdades generadas como consecuencia de encontrarse en alguna situación de discapacidad y enfrentarse a limitaciones de software, hardware y espacios que no consideran accesibilidad universal)
En el ámbito de género (acceso diferenciado o con rasgos de exclusión por motivos culturales que incorporan un lenguaje no inclusivo o binario. O como consecuencia de una enseñanza con características patriarcales, donde las mujeres están asociadas a labores de cuidado del hogar o subalternas a los hombres, entendiendo como no prioritaria la alfabetización digital en igualdad de condiciones y de calidad).
Si podemos superar estas desigualdades, sin duda habremos logrado transitar de un paradigma del individualismo a uno de las comunidades (incluyendo las virtuales de aprendizaje).
[1] Para profundizar sobre este concepto, te invito a revisar el siguiente artículo: https://www.researchgate.net/publication/350492374_Hospitalidad_digital_un_concepto_para_la_educacion_del_siglo_XXI
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